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Derechos y obligaciones del paciente renal

Todos tienen los siguientes derechos con respecto a las distintas administraciones públicas sanitarias:


1. Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.

2. A la información sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.


3. A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.


4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnósticos y terapéuticos que se apliquen, pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario


5. A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada verbal y escrita sobre su proceso incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.


6. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:

6.1. Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.

6.2. Cuando no esté capacitado para tomar decisiones en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares y personas allegadas.

6.3. Cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento.


7. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial, en caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.


8. A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglementaria.


9. A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6 debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del artículo siguiente.





Serán obligaciones de los ciudadanos con las instituciones y organismos del sistema sanitario:


1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria, comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.


2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.

3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de baja laboral, incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas sociales.


4. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento. De negarse a ello, la dirección del correspondiente centro sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta.

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